jueves, 24 de febrero de 2011

Taller 1. ANÁLISIS BIOÉTICO DE SENTENCIA DE LA CORTE

1.    Argumente los juicios morales que puede suscitar los hechos redactados en la Sentencia

Claramente podemos ver en la sentencia como se narra la resumida historia de los problemas del menor durante todos estos años y el porqué de estos. Desde mi moral puedo decir que nadie puede quitarle a nadie la esencia de su ser, es decir, no porque el niño tenga o no genitales masculinos o femeninos deja de ser quien su identidad rige que sea. Por lo tanto, no considero adecuado que después de la cirugía los padres y el ICBF consideren que el menor deba ser trasladado a un hogar de monjas y allí sea tratado como una mujer, cuando aún no sabían que identidad sexual tomaría el menor.
Es realmente, complicado comprender que existen situaciones, como esta, en las cuales no es fundamental el organismo sino mas bien la personalidad, la autonomía y la identidad. Es bien sabido, y en la sentencia explicaron claramente que la readecuación debía ser inmediata porque después no sería posible hacerla y por lo tanto debía acomodarse a lo que los padres pudiesen resolver en cuanto al caso del menor, pero lo que me parece verdaderamente aterrador es que los padres no hayan recibido la explicación correspondiente con los términos adecuados sobre el procedimiento que debía seguir su hijo. En pocas palabras, este caso fue más bien resuelto, conscientemente, por los médicos que comprendían la magnitud de la cirugía y no de los padres y, menos aún, de quien fuera en ese momento el directo implicado, el niño.
Además de haber tratado el procedimiento como si fuese netamente experimental y con fines académicos, y no se haya conservado el valor real y la magnitud de la cirugía al pretender cambiarle los genitales de varón a mujer, los médicos no fueron lo suficientemente cuidadosos con el cuidado que debía tener el niño, después de la operación y las consultas de revisión post-quirúrgicas fueron realmente pocas en comparación con la importancia y lo complicada que, según mi criterio, es este tipo de operación.
Otra situación que parece sorprendente es que los padres hicieran a un lado a su hijo después de haberle sido practicada la operación, y que volvieran a su pueblo afirmando que el niño había fallecido. Lastimosamente, la ignorancia y la falta de estudios de los padres habían llevado al abandono de estos.
Ahora bien, los hechos cada vez son más lamentables en cuanto mas lees la sentencia, pues en algunos apartados el médico del HUSVP afirma que la identidad de género es alguno plenamente biológico y que por lo tanto con aplicarle un tratamiento con hormonas femeninas al menor, este podrá tomar posiciones y conductas femeninas sin problema alguno, dejando de lado la parte psicológica del sujeto.

2.    CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado es el derecho que tienen los pacientes a recibir información sobre los procedimientos médicos a los que van a someterse y a decidir libre y voluntariamente si desean someterse o no.
Nombre del paciente: N.N
Teniendo en cuenta la distancia científica que generalmente existe entre el médico y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir a aquél es que anticipadamente informe al paciente sobre los riesgos que corre con la operación o tratamiento o las secuelas que quedarían, con la debida prudencia, sin minimizar los resultados pero sin alarmar al enfermo en tal forma que desalentaría el tratamiento; es un equilibrio entre la discreción y la información que solo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el dolor.
El procedimiento que será realizado por el Cirujano Ochoa Arismendi, es de tipo quirúrgico y consiste en una meatotomia que es la incisión de un meato especialmente el urinario con el objeto de ensancharlo Se coloca 1 punto de tracción en glande y se calibra el diámetro del meato con sonda. Se realiza meatotomía, cuando se considera estenótico para la edad y/o la calidad de la piel próxima es inadecuada para mejorar la micción.
Luego se realizará la readecuación de sexo pues está en la edad adecuada y no es posible en la actualidad reconstruir genitales funcionales, por lo tanto se realizara el cambio de sexo para permitir la funcionalidad de los neogenitales.

Los riesgos más importantes son: Dolor perineal, erección dolorosa, goteo posterior a la micción, hiperplasia de la mucosa, recidiva de la estenosis, incontinencia.

Después de que recibir toda la información necesaria acerca del procedimiento a realizar y de que todas mis dudas fueron resueltas; Yo___________________, como acudiente legal de ______________________, acepto que se le realice el procedimiento.

Fecha al final del documento: día/mes/año
Nombre del representante legal o tutor______________________
C.C:__________________________________________________
Parentesco: ___________________________________________
Firma
____________________________________________________
Nombre del representante legal o tutor ______________________
C.C: _________________________________________________
Parentesco: ___________________________________________
Firma
­­­­­­­­­­­­­­­­­­____________________________________________________
Edad del paciente: 6 meses
Fecha al inicio del documento: día/mes/año
Hora al inicio del documento: hh.mm
H.U.S.V.P.
Medellín-Colombia
Firma del profesional
________________________________________________
Testigo1
________________________________________________
Testigo 2
_______________________________________________
Hora al final del documento: hh.mm

3.    Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.

Sin duda alguna existen muchas falencias en cuanto al consentimiento informado que presento el médico ante los padres del menor para hacer la readecuación del sexo del niño, una de estas inmoralidades, desde mi juicio, es que el médico no explicó claramente a los padres de familia el procedimiento que se le debía realizar al menor y, como ya lo había mencionado, actuó casi de manera experimental como si no se tratase de la integridad y de la armonía de un ser humano, de un igual, sino más bien como si fuera un animal de laboratorio con el cual se pueden realizar cuantos cambios sean necesarios en pro del conocimiento.
Además, según la sentencia la corte afirma que no es posible hacer la readecuación del sexo sin consentimiento del paciente, dado que los niños no son propiedad de nadie y por lo tanto los padres no tiene porque tomar este tipo de decisiones y menos aún, cuando no han sido claras las explicaciones que hizo el médico en cuestión en cuanto al procedimiento que le iban a realizar al niño.
Podría pensarse que los padres actuaron de manera confiada e inocente frente a las determinaciones que tomo el médico que llevaba el caso de su hijo y por lo tanto hicieron pocas averiguaciones, como en el caso del paternalismo de los médicos de hace ya varios años, los cuales eran los únicos que elegían cual tratamiento debía seguir el paciente sin pedir consentimiento o no del mismo.
En este caso, además de todo lo que ha sido anteriormente mencionado, cabe decir que el medico tampoco dio ninguna otra alternativa en cuanto a la manera que se podía proceder con el caso del menor, obligando a los padres a decidir por la meatotomía y a la formación de órganos genitales femeninos en el niño.
En pocas palabras, la labor que realizo el medico fue totalmente inadecuada, ya que acorraló a los padres a tomar esa decisión sin estar seguros ni tener claridad al respecto.

4.    Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. O en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
El Hospital actuó con suma diligencia y cuidado, y puso a disposición del menor todos los recursos que disponía en ese momento para darle a su caso la solución menos grave que al momento la medicina le podía brindar. Se dice lo anterior, porque no se le podían reimplantar los órganos genitales masculinos que le habían sido cercenados al menor. De haber seguido indefinidamente sin ninguna clase de órganos, se le hubieran presentado las dificultades a que hizo alusión el cirujano Ochoa Arismendi. Tampoco se podía esperar hasta la edad de la pubertad para la operación de readecuación de sexo que se le hizo a los siete años, por algunos traumas que podían surgir con el tiempo. En conclusión, el proceso menos traumático para el desarrollo de la personalidad e identidad futura del menor fue el que se inició en el año novecientos ochenta y uno.
Por lo demás, el procedimiento utilizado en el caso del menor no fue precipitado, sino que por el contrario, se llevó a efecto con todo rigor científico que requería, que desde luego, estaba supeditado al éxito o al fracaso según circunstancias externas que se presentaran.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues con su actuación no violaron los derechos fundamentales del menor, sino que por el contrario, estas entidades procuraron su bienestar, tanto físico como psicológico.
También exonera de toda responsabilidad a los padres porque cuando llegaron al Hospital de San Vicente de Paúl se encontraron ante un diagnóstico o recomendación de un grupo interdisciplinario, según el cual, lo más adecuado científicamente para el desarrollo futuro de la vida del menor, era la readecuación del sexo. Situados en esta encrucijada, no sólo estas (ignorantes y de bajo estrato social), sino cualquier persona, de cualquier nivel social y cultural hubiera pensado en forma similar, pues se trataba de escoger lo menos perjudicial para el desarrollo íntegro de la vida del menor hacia un futuro y se contaba con un respaldo científico.

5.    Haga un análisis bioético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.
Según nuestra Carta Magna, cada persona tiene derecho a su identidad, dirigido a la dignidad humana, esto implica conjuntamente con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se auto determina, se auto posee, se autogobierno, es decir se adueña de sí y de sus actos. Este derecho a la identidad, contiene un sin numero de proyecciones entre ellos y para este caso, biológico. Comporta un significado de Dignidad humana y en esa medida es un derecho a la Libertad; tal reconocimiento permite la posibilidad de desarrollar su vida, de obtener su realización, es decir, el libre desarrollo de su personalidad. Cualquier intromisión efectuada sin su consentimiento, constituyó una vulneración de sus derechos fundamentales. Pues la superioridad que contiene la naturaleza de este derecho fue precisamente establecida a favor del desarrollo de su personalidad y protección a su dignidad como ser humano.
En el derecho a la identidad la persona es un ser autónomo, con autoridad propia, orientado a fines específicos, que ejerce un claro dominio de su libertad y en consecuencia ninguna decisión tomada sin su consentimiento se torna valida.
Este criterio, nos conduce a señalar cómo la estrecha relación presente entre el derecho a la identidad y el interés autónomo, es garantizado constitucionalmente con una protección distinta y superior a los demás en cuanto al derecho de los niños se refiere

6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.
A mi modo de ver, las determinaciones finales de la corte con respecto a este caso fueron descritas de manera acertada pues permitieron que el menor se quedara en el sitio en el cual se sentía más pleno y cómodo según la situación por la que está pasando.
Además, finalmente aceptaron que se debe respetar la verdad natural y personal y que un caso fortuito, completamente extraño a la persona, ajeno a su voluntad no tiene la causa suficiente para alterar esa verdad, esa naturaleza. Por esta razón es totalmente consciente con la ética este fallo, donde toma prioridad el hecho de ser ante todo un ser humano y finalmente ser más importante la identidad, la autonomía y con esto la dignidad humana en comparación con la figura. Además, que es inconcebible que una persona pueda tomar identidad sexual dependiendo de los genitales que experimentalmente se haya decido colocarle y más aún que esta esté determinada e influenciada plenamente por esteroides sexuales.